JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 05-12.810

PARTES SOLICITANTES: FRANK ELIÉCER IRLANDA BELTRÁN y ZULAY OKARINA TORREALBA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.129.739 y V-16.339.825, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA y EUNICE JOSEFINA DONAIRE RAVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.936 y 74.377, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERTIDA EN DIVORCIO

I
En fecha 30 de septiembre de 2.005, comparecieron los ciudadanos FRANK ELIÉCER IRLANDA BELTRÁN y ZULAY OKARINA TORREALBA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.129.739 y V-16.339.825, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA y EUNICE JOSEFINA DONAIRE RAVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.936 y 74.377, respectivamente, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 09 de julio de 2.005, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en Acta N° 21. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron Bien alguno.

Este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2.005, admite y decreta la solicitud de Separación de Cuerpos.

Comparece en fecha 09 de febrero de 2.007 la ciudadana ZULAY OKARINA TORREALBA ANGULO, asistida por el abogado Marcos Antonio Scala, Inpreabogado N° 82.936, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge.

En fecha 16 de mayo de 2.007, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, así como del ciudadano Frank Eliécer Irlanda Beltrán, a los fines de que expongan lo que crean conveniente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio.

En fecha 23 de mayo de 2.007, el Alguacil de este Juzgado consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua.

Comparece el ciudadano Frank Eliécer Irlanda, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado Jesús Nieves, Inpreabogado N° 120.086, y presentó diligencia, teniéndose al mismo por notificado.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa: Que consta del examen de autos que los ciudadanos FRANK ELIÉCER IRLANDA BELTRÁN y ZULAY OKARINA TORREALBA ANGULO, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

DISPOSITIVA
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANK ELIÉCER IRLANDA BELTRÁN y ZULAY OKARINA TORREALBA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.129.739 y V-16.339.825, respectivamente. En consecuencia, se Declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 09 de julio de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua., anotado bajo el N° 21, Tomo IV.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 05-12.810
EPT/cchh/jbgm.