JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 25 de Febrero de 2008
197° y 149°
INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 07-13.810

PARTE ACTORA: JUANA DE LA CRUZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.582.981.

PARTE DEMANDADA: VICTOR ALFONZO BELTRÁN PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.584.902

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado RAMÓN MONTILLA, Inpreabogado N° 8.524, y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal a los fines de proveer observa: En fecha 26 de noviembre de 2.007, se recibió Oficio N° DRH-NPS-117, de fecha 13 de noviembre de 2.007, procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo, mediante el cual contesta el Oficio N° 07-1848 enviado por este Juzgado, y en el cual expresa que las prestaciones sociales del ciudadano VICTOR ALFONZO BELTRÁN PÁEZ, fueron canceladas, en virtud de que el mismo es personal administrativo jubilado desde el 15 de julio de 1.992; Ahora bien, consta en autos copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Juana de La Cruz Pérez y Víctor Alfonzo Beltrán Páez, dictada en fecha 24 de mayo de 2.006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; es decir, para la fecha que el demandado de autos fue jubilado (15/07/1992) aun estaba casado con la actora; En consecuencia, este Juzgado Niega el pedimento realizado por el abogado Ramón Montilla, antes identificado, por cuanto ya el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo, informó sobre lo requerido por este Despacho; verificando que para la fecha de la jubilación las partes estaban casados, por lo que las prestaciones sociales del demandado ya fueron canceladas en su oportunidad. Y Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº 07-13.810
EPT/cechh/jbgm.-