JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. Nº 07-14.451

PARTE: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.289.616.

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL LÓPEZ BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.740.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2.007, por el abogado RAFAEL LÓPEZ BOSSIO, Inpreabogado N° 17.740, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.289.616, mediante el cual solicita: Rectificación de la Partida de Defunción de su madre, ciudadana Rosa Elena Sotillo de Hernández, ya que en la misma se incluyó a Carlos José como hijo de la De cujus, tal como lo demostrará mediante prueba, fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Noviembre de 2.007, se dictó auto admitiendo la presente causa, ordenando la notificación del Ministerio Público del Estado Aragua; así como la publicación de un Edicto en el diario “2.001”.

El Alguacil consignó en fecha 21 de Noviembre de 2.007, Boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Diciembre de 2.007, compareció el abogado Rafael López Bossio, y consignó el Edicto publicado en el Diario “2.001”. El cual se ordenó agregar a los autos.

Este Juzgado dictó auto en fecha 18 de enero de 2.008, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, en virtud de haber vencido el lapso de oposición al juicio; por lo que la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho siguientes a éste. Posteriormente, el Alguacil consignó la mencionada Boleta, debidamente firmada y sellada.

En fecha 28 de enero de 2.008, diligenció el abogado Rafael López Bossio quien promovió y ratificó las instrumentales cursantes al expediente. Este Juzgado en fecha 29 de enero de 2.008, admitió las mencionadas pruebas promovidas.

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Camatagua del Estado Aragua, quien certifica que bajo el N° 15, folio 011 (frente) del Libro de Registro Civil de Defunciones de ese Despacho, aparece inscrita una partida de defunción correspondiente a la ciudadana ROSA ELENA SOTILLO de HERNÁNDEZ, casada con el ciudadano Amado Hernández (difunto), en la cual se cometió un error que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “...En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente..”.

La parte solicitante, consigna anexa a su solicitud, la siguiente documentación: (1) Poder Especial conferido al abogado Rafael López Bossio. (2) Copia de cédula de identidad del solicitante Julio César Hernández Sotillo. (3) Acta de Defunción, objeto de rectificación, donde se evidencia que se señala que la de cujus dejaba dos hijos, de nombres Carlos José Hernández y Julio César. (4) Partida de nacimiento del ciudadano Carlos José Sotillo Pirrongellis, hijo de Elida María Pirrongellis de Sotillo y Porfirio Sotillo, expedida por el Registro Civil del Municipio Camatagua del Estado Aragua. (5) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Carlos José Sotillo Pirrongellis. (6) Acta de nacimiento del solicitante, Julio César Hernández Sotillo, hijo de Rosa Elena Sotillo de Hernández y Amado Hernández. (7) Copia de la planilla de liquidación sucesoral de la causante Rosa Elena Sotillo de Hernández.

Analizadas las pruebas documentales consignadas, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De las actas consignadas se evidencia que el ciudadano Carlos José, es hijo de la ciudadana Elida María Pirrongellis de Sotillo y Porfirio Sotillo; y no de la ciudadana Rosa Elena Sotillo de Hernández. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de la Partida de Defunción objeto de rectificación, se incurrió en el error de señalar al ciudadano Carlos José como hijo de la De cujus antes identificada, siendo que el mismo, es sobrino de la misma.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Defunción, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir el Acta de Defunción de la ciudadana Rosa Elena Sotillo de Hernández, que la misma dejaba dos hijos, siendo lo correcto que deja Un (01) hijo de nombre Julio César Hernández Sotillo, tal y como se demostró en autos, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Defunción, solicitada por el ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SOTILLO, ampliamente identificado en autos, a los fines de dejar constancia que el mismo, es el único hijo de la ciudadana Rosa Elena Sotillo de Hernández. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Camatagua del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Defunción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 149° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
EXP. N° 07-14.451
EPT/cechh/jbgm.-