REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
Cagua, 26 de Febrero de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana MARJERIS ADELAIDA SÁNCHEZ VIEIRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Títular de la Cédula de Identidad Número V-16.269.196, asistida por la ciudadana LAURA VEGAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 77.269; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, transcrita en los Libros de NACIMIENTOS llevados por ante la Prefectura Páez durante el año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) , inserta bajo el Acta Nº 331, Tomo 1. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la solicitante como “...MARJERIS ADELAIDE...”, siendo lo correcto: “...MARJERIS ADELAIDA..”; Tal como aparece en la Cédula de Identidad de la Ciudadana MARJERIS ADELAIDA SÁNCHEZ VIEIRA, datos que se confirman en copia fotostática consignada con la presente solicitud cursante al Folio Dos (02), la cual fue expedida en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), y demás documentos anexados, entre los cuales se observa: Copia Fotostática del Título de Bachiller en Ciencias, cursante al Folio Cuatro (04); Copia Fotostática del Título de Técnico Superior Universitario en Enfermería, cursante al Folio Cinco (05); Certificación de Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Aragua, en fecha Diez (10) de Octubre de 2007, consignada marcada con la letra “D”, cursante a los Folios: Seis (06), Siete (07) y Ocho (08) de la solicitud en cuestión; Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: Como “...MARJERIS ADELAIDE...”, siendo el nombre correcto de la solicitante: “...MARJERIS ADELAIDA...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Número _____________, se expidieron copias certificada ordenadas, se público y registró siendo las 10:20 A.m.-

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº ______________________
EPT/cchh/lsm