REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 27 de Febrero de 2008
197° y 149°

Vista la diligencia de fecha 25 de Febrero de 2008, suscrita por la Abogado AUDREY AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.850.788 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.567, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana BEATRIZ COROMOTO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-8.692.776, en el presente juicio de Partición de los Gananciales de la Comunidad Conyugal, mediante la cual DESISTE del procedimiento, en contra del demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO FIGUEROA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.993.392. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio, en tal virtud se ordena el Archivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO

EXP. N° 07-14.446
EPT/cechh/jbgm.-