REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14.448

PARTES: ZULMA JOSEFINA SALCEDO TORO y RIGOBERTO RONDON MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.054.839 y V-10.363.229 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.464.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -


En fecha 06 de Noviembre de 2007 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ZULMA JOSEFINA SALCEDO TORO y RIGOBERTO RONDON MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.054.839 y V-10.363.229 respectivamente debidamente asistidos por el Abogado: JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.464, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.


Admitida la solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2007 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ZULMA JOSEFINA SALCEDO TORO y RIGOBERTO RONDON MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.054.839 y V-10.363.229 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.





-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: ZULMA JOSEFINA SALCEDO TORO y RIGOBERTO RONDON MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.054.839 y V-10.363.229 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Ribas del Estado Aragua, en fecha 30 de Junio de 1990, anotado bajo el Nº 41, de los libros Respectivos.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 27 días del mes de Febrero de 2008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 m.


EL SECRETARIO



Expte. N° 08-14.448
EPT/cchh/pmcch.-