REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14608

PARTES: MIGCHELIS YESENIA ORTIZ PLANCHEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.740.747 y V-12.171.460 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LOIMA PERAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.988.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -


En fecha 10 de Enero de 2008 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: MIGCHELIS YESENIA ORTIZ PLANCHEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.740.747 y V-12.171.460 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: LOIMA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.988, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.


Admitida la solicitud en fecha 29 de Enero de 2008 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MIGCHELIS YESENIA ORTIZ PLANCHEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.740.747 y V-12.171.460 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.





-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: MIGCHELIS YESENIA ORTIZ PLANCHEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.740.747 y V-12.171.460 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 06 de Diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 423, de los libros Respectivos.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 27 días del mes de Febrero de 2008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 m.


EL SECRETARIO



Expte. N° 08-14608