TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA





SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-14.614

PARTES: FERNANDO JIMENEZ SANCHEZ y MARLENE VICTORIA BETANCOURT LAMAS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-83.342.571 y V-4.578.367 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANA ZULAY GONZALEZ CAÑAVERAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.481.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 28 de Enero de 2008 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: FERNANDO JIMENEZ SANCHEZ y MARLENE VICTORIA BETANCOURT LAMAS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-83.342.571 y V-4.578.367 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: ANA ZULAY GONZALEZ CAÑAVERAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.481, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que dicha unión no procrearon hijos.

Que dicha Unión Matrimonial adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar, que partirán de común acuerdo una vez sea declarado el divorcio solicitado.

Admitida la solicitud en fecha 31 de Enero de 2008 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FERNANDO JIMENEZ SANCHEZ y MARLENE VICTORIA BETANCOURT LAMAS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-83.342.571 y V-4.578.367 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: FERNANDO JIMENEZ SANCHEZ y MARLENE VICTORIA BETANCOURT LAMAS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-83.342.571 y V-4.578.367 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2001, anotado bajo el Nº 239 de los libros Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 27 días del mes de Febrero de 2008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:00pm.


EL SECRETARIO



Expte. N° 08-14614