REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de Febrero de 2008
197° y 149°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: LIOUNDAR NASOUR y FERNANDO ANTONIO HANNA DAMYAN, extranjera y venezolano respectivamente, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº y E-84.265.618 y V-10.756.481, respectivamente, asistidos por los abogados BLANCA MARGARITA VINVI PRIETO y GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 86.879 y 94.009, respectivamente, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
EXP. Nº 07-14.683
EPT/cechh/jbgm.-