REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 06-13417
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: RAMÓN ALEXANDER ROJAS GARCÍA y SANDRA LUCILS RAMÍREZ OTALORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.609.639 y V-13.769.121, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RONDON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.510.

-I-
En fecha CUATRO (04) de AGOSTO de 2.006, los Ciudadanos: RAMÓN ALEXANDER ROJAS GARCÍA y SANDRA LUCILS RAMÍREZ OTALORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.609.639 y V-13.769.121, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RONDON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.510, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día OCHO (08) de DICIEMBRE del año Dos mil Uno (2001), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 454, año 2001, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Uno (2001). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (04/08/2006) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha VEINTIOCHO (28) de ENERO de 2008, consignaron diligencia los Ciudadanos RAMÓN ALEXANDER ROJAS GARCÍA y SANDRA LUCILS RAMÍREZ OTALORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.609.639 y V-13.769.121, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 81.175, mediante el cual solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de UN (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.

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En fecha PRIMERO (1°) de FEBRERO de 2008, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha TRECE (13) de FEBRERO de 2008, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos RAMÓN ALEXANDER ROJAS GARCÍA y SANDRA LUCILS RAMÍREZ OTALORA, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: RAMÓN ALEXANDER ROJAS GARCÍA y SANDRA LUCILS RAMÍREZ OTALORA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha OCHO (08) de DICIEMBRE del año Dos mil Uno (2001), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 454, año 2001, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Uno (2001).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTINUEVE (29) Días del mes de FEBRERO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 06-13417
EPT/cchh/lsm