JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14.619
PARTES: JUANA LUGO y FLORENCIO ANTONIO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.045.022 y V-2.047.935 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.705.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 28 de enero de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUANA LUGO y FLORENCIO ANTONIO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.045.022 y V-2.047.935 respectivamente, asistidos por la Abogado SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.705, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUANA LUGO y FLORENCIO ANTONIO OSORIO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JUANA LUGO y FLORENCIO ANTONIO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.045.022 y V-2.047.935 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián de Los Reyes del Estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 1.950, quedando registrado bajo el Nº 03, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. 07-14.619
EPT/cechh/jbgm.
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