REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14.613
PARTES: JESUS ALBERTO IBARRA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.735.971 e YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.729.532, Abogada en ejercicio, inpreabogado Nº 116.888, actuando esta ultima en nombre y representación de ambas partes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 28 de Enero de 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ALBERTO IBARRA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.735.971 e YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.729.532, Abogada en ejercicio, inpreabogado Nº 116.888, actuando esta ultima en nombre y representación de ambas partes, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: STEPHANY ELIZABETH IBARRA GUSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.247.316.
Que de dicha Unión Matrimonial adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar, que partirán de común acuerdo una vez sea declarado el divorcio solicitado.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Enero de 2008 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JESUS ALBERTO IBARRA MANZANILLA e YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.735.971 y V-8.729.532 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: : JESUS ALBERTO IBARRA MANZANILLA y YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.735.971 y V-8.729.532 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 28 de Febrero de 1987, anotado bajo el Nº 66 de los libros Respectivos.
En cuanto a la hija procreada durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, ya que es MAYOR DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 29 días del mes de Febrero de 2008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:00pm.
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-14613
EPT/cchh/pmcch.-
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