REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l48º
Cagua, 06 de Febrero de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana EPIFANIA SATURNINA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.745.628, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.019, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, que reposa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta al Folio 204, bajo el Acta Nº 202, de fecha PRIMERO (1°) de OCTUBRE de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente los NOMBRES de CINCO (05) de los DIEZ (10) hijos del De Cujus TADEO ZAPATA CARRILLO, como: “PETRA MARÍA”, “ANDRES AVELINO”, “MARTINA BARTOLA”, “CARLOS ARMANDO” y “MARCOS ESTEBAN”, siendo lo correcto: “PETRA”, “ANDRES”, “MARTINA”, “CARLOS” y “ESTEBAN”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Comunicaciones, procedente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio del Interior y Justicia, OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN; Certificación de Partida de Nacimiento emanada de la Dirección del Registro Civil de Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, inserta bajo el ACTA Número 54, en fecha Diez y Siete de Febrero de Mil Novecientos Treinta y Nueve (1939); Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Defunción, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION, del Ciudadano TADEO ZAPATA CARRILLO, a fin de que escriban correctamente “los NOMBRES de CINCO (05) de los DIEZ (10) hijos”, así donde está asentado como “PETRA MARÍA”, “ANDRES AVELINO”, “MARTINA BARTOLA”, “CARLOS ARMANDO” y “MARCOS ESTEBAN”, debe asentarse: “PETRA”, “ANDRES”, “MARTINA”, “CARLOS” y “ESTEBAN”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Números ______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se publico y registro siendo las 02:58 pm.-

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXPEDIENTE N° __________________
EPT/cchh/lolimar