REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 07 de Febrero de 2008
194° y 146°
Visto el acto Conciliatorio de fecha 18 de Enero de 2008, realizado por los ciudadanos: YEFRANCYS HAYDEE ALFONZO BRIZUELA y LARRYS SIMON JARAMILLO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.611.167 y V-12.121.023, respectivamente, en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Regional Cagua Estado Aragua, a los fines de Suspender Medida, decretada por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2007 Líbrese oficio
EL JUEZ PROVISORIO
EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
EXP: N° 07-14535
EPT/cchh/ym
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