REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000272
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL GIRON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.584.876
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Inpreabogado Nº 73..326
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. (VENCERAMICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIGDALIA MEDINA inpreabogado Nº 78.440
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de febrero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE ANGEL GIRON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.584.876 y su representante legal abogado ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, Inpreabogado Nº 73..326, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. (VENCERAMICA), compareció el apoderado judicial el abogado MIGDALIA MEDINA Inpreabogado Nº 78.440, acreditación que consta a los autos, quien con la finalidad de poner fin a demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JOSE ANGEL GIRON MARQUEZ, antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. (VENCERAMICA. Mediante transacción que presento en este momento a través del cual se hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs 15.000,00) pagadero en este momento ofrecimiento este aceptado por la parte actora, Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción donde se evidencian los montos y conceptos transados y oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de cheque, girado contra el Banco Banesco a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 40332928, cuenta corriente Nº 01340131491313012987 por la cantidad ofrecida acuerda dar la misma por reproducida y agregar un ejemplar de la misma a los autos y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECREATARIA

Abg. RHINNIA MARIÑO