REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-0000338

PARTE ACTORA: ZENAIDA EUCARIA LISLE RUDMAN Y REINALDO ALEXANDER MOLINA MISLE, titular de la cédula de identidad Nº 11.470.348 y 18.898.490 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado 101.022
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROSTOCK
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANGEL MENDEZ Inpreabogado, Nº 114.185

MOTIVOS: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Miércoles (13) de Febrero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadana ZENAIDA EUCARIA LISLE RUDMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.470.348 debidamente asistida por el Procurador de los Trabajadores abogado CARLOS MARTINEZ, Inpreabogado 101.022, y por la parte demandada INVERSIONES ROSTOCK compareció el ciudadano CIRO BREIDENBACH en su condición de representante legal de la demandada debidamente asistido por la abogada CLEOYENY PIÑERO Inpreabogado Nº 113.488. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada dado que la prestación de servicios solo se efectuó los días sábados y domingo temporadas y feriados y no como dice el actor toda la semana lo que significa un variación significativa en el calculo presentado por ello, una ves sincerado el mismo, hace un ofrecimiento a la parte actora ciudadana ZENAIDA EUCARIA LISLE RUDMAN antes identificada, de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 3.000,oo); pagadero, en tres parte, la primera el dia de hoy por la cantidad de un mil Bolívares fuertes y el resto en dos cuotas consecutiva por la misma cantidad en las fechas 13 de marzo y 14 de Abril de los corrientes ofrecimiento y condiciones esta aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadano ZENAIDA EUCARIA LISLE RUDMAN, identificado en autos contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ROSTOCK. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la trabajadora acuerda, una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de Venezuela a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 46004491, cuenta corriente Nº 0102-0390-20-0000007317 por UN MIL BOLIVARES. y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Ahora en cuanto a cierre y archivo del expediente se procederá al mismo una vez que conste en auto el últimos de los pago Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABOG. RHINNIA MARIÑO