REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Quince (15) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000387
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO ZAMBRANO CORONADO, titular de la c´dula de identidad Nº 9.968.135
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogada KARLA GONZALEZ VALERA, Inpreabogado Nº 72.937
PARTE DEMANDADA: CAIEMZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SAIRI ELISA MONTAÑO, Inpreabogado Nº 100.941
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Quince (15) de Febrero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana Abogada KARLA GONZALEZ VALERA, Inpreabogado Nº 72.937, en su carácter de apoderado judicial del actor acreditación que consta a los autos y por la parte demandada CAIEMZ, C.A. compareció la apoderada judicial Abogada SAIRI ELISA MONTAÑO, Inpreabogado Nº 100.941, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de varias prolongaciones. La representación de la demandada indica, en aras de poner fin al presente procedimiento ofrezco en representación de mi representado sociedad de comercio CAIEMZ, C.A. consistente en la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (BF.10.689,67) pagadero en este momento, ofrecimiento esta que es aceptada por la representante del actor. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del apoderado del actor y presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el numero 69696174 a nombre del trabajador acuerda, visto que el acuerdo celebrado no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada Así mismo se acuerda devolver las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
DP31-L-2007-387