REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de Febrero del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000281

PARTE ACTORA: JOSE LUIS FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.406

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE 96, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DURILIS CASTILLO, Inpreabogado Nº 20.884

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veinte (20 ) de Febrero del 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS JOSE FREITES titular de la cedula de identidad 2.803.406 y la abogada YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515 en su condición de apoderada judicial tal y como consta a los autos y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE 96, C. A. comparecieron la abogada DURILIS CASTILLO, Inpreabogado Nº 20.884 en su condición de apoderado judicial tal y como consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a las partes actoras consistente en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (B.F 20.000,00) pagadero mediante dos (2) cheque entregado en este acto, ofrecimiento este aceptado por la actora con la finalidad de poner fin a la demanda que por calificación de despido incoara el ciudadano Luis Jose Freites, antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE 96, C.A Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así mismo una ves presenciada la entrega de los cheque de gerencia uno por DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.19.300,00) signado con el Nº 00114047 y el otro por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700,00), signado con el Nº 00114050, ambos girados contra el Banco Provincial, cuenta Nº 0108-0050-11-0900000017 ambos de fecha 20-02- 2008. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA


SECRETARIO.

ABOG. RHINNIA MARIÑO


ASUNTO DP31-L-2007-281