REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiséis (26) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2008-00048
PARTE ACTORA: YONATHAN RENÉ CÁRDENAS SÁNCHEZ, C.I. V- 19.204.760
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYORY GUERRA, Inpreabogado Nº 47.333
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LUIS ROSALES, INPREABOGADO Nº 22.963
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, martes veintiséis (26) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la apoderada judicial abogada MARYORY GUERRA, Inpreabogado Nº 47.333 acreditación que consta a los autos y por la parte demandada EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A., compareció el ciudadano abogado LUIS ROSALES, INPREABOGADO Nº 22.963, quien consigna copia del Poder que se ordena agregar en auto previa certificación con la finalidad, de celebrar transacción y poner fin al presente asunto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la jueza la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares fuertes (B.F 28.500,00) ofrecimiento este aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin a demanda que por cobro de prestaciones sociales y enfermedad profesional incoara el ciudadano YONATHAN RENÉ CÁRDENAS SÁNCHEZ,, antes identificado contra la EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar un ejemplar a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Venezuela a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número S-92 64033570 cuenta corriente Nº 0102-0167-55-0009014097 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA


APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO DE LA DEMANDADA