REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº: DP31-S-2007-000289
PARTE ACTORA: TRUJILLO WILMER RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº 11.013.910
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 96, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DURILIS CASTILLO, Inpreabogado Nº 20.884
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, viernes veintinueve (29) de febrero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la apoderada judicial abogada YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515 y por la parte demandada TRANSPORTE 96, C.A. compareció la Abogada DURILIS CASTILLO, Inpreabogado Nº 20.884, quien consigna copia del Poder Notario el cual se ordena agregar en auto previa certificación, dándose aquí por notificada y renunciando a los termino para celebración de audiencia prelimar con la finalidad, de celebrar transacción y poner fin al presente asunto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la jueza la representación de la demandada insiste en el despido y hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de Siete Mil Bolívares (B.F 7.000,00) por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos, y demás derecho que pudieran asistirles, ofrecimiento este aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin a demanda que por calificación de despido incoara el ciudadano TRUJILLO WILMER RAMÓN,, antes identificado contra la TRANSPORTE 96, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar un ejemplar a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Provincial a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 00114205, cuenta corriente Nº 01080050110900000017 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABOG. RHINNIA MARIÑO
DP31- S-2007-289
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