REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ESPECIAL SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LA
CAUSAS DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL
TERRORISMO A NIVEL NACIONAL
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
Nº 001-08
PONENTE: DR. JUAN CARLOS VILLEGAS
CAUSA N° 08-0005
Corresponde a esta Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO y GLADYS RODRÍGUEZ DE BELLO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana DIANA CAROLINA MORA HERRERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, a cargo de la DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ, de fecha 28 de Noviembre de 2007.
Esta Sala, a los fines de decidir observa que:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, asimismo que no es de aquellas decisiones irrecurribles expresamente señaladas por la Ley.
Por otra parte, este Tribunal Colegiado pudo constatar que del cómputo legal practicado por la Secretaria adscrita al Juzgado 7° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, de fecha 15 de Enero de 2008, se observa que desde el día 03-12-2007, (fecha en la cual se dio por notificado los apelantes de la decisión recurrida) hasta el día 12-12-2007, (fecha en la cual los defensores privados de la ciudadana DIANA CAROLINA MORA HERRERA, interpusieron el recurso de apelación) han transcurrido seis (06) días hábiles, a saber 04, 05, 06, 07, 10 y 12 todos del mes de Diciembre de 2007, tal y como se desprende del folio 82 del presente cuaderno de incidencias.
Ahora bien, el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).
En atención a la norma antes descrita, y a las circunstancias anteriormente expresadas, se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado ante el órgano jurisdiccional competente el día 12 de Diciembre de 2007; amén que, la fecha en la cual se dieron por notificados los apelantes fue el 03 de Diciembre de 2007, tal y como consta al folio 302 de la sexta pieza del presente expediente, y no el 05 de Diciembre de 2007, como señala los profesionales del derecho antes citados en su escrito recursivo; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO y GLADYS RODRÍGUEZ DE BELLO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana DIANA CAROLINA MORA HERRERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, a cargo de la DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ, de fecha 28 de Noviembre de 2007, por ser extemporáneo. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO y GLADYS RODRÍGUEZ DE BELLO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana DIANA CAROLINA MORA HERRERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, a cargo de la DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ, de fecha 28 de Noviembre de 2007, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y bájese el expediente en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE DR. JUAN CARLOS VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN
CAUSA N° 08-0005
JOG/JAD/JCV/RCR/Mariana.
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