JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 28 DE FEBRERO DE 2008
ASUNTO N°: AP22-R-2008-000012
PARTE ACTORA: MARISOL PULIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.156.080.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.436.
PARTE DEMANDADA: HOTEL ATLANTIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el N° 46 Tomo 2ª sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 09 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
AUDIENCIA EN EL SUPERIOR
La representación de la parte demandada apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: “la parte actora no tuvo interés procesal por cuanto no diligenció en el expediente desde 2001 hasta 2007 y que se le solicitó la exclusión de ese tiempo a los efectos del cálculo de los salarios caídos a lo que el juez señaló que emitiría pronunciamiento cuando la parte actora de el impulso procesal para su ejecución”.
DEL AUTO APELADO:
En fecha 09 de enero de 2008, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dicto auto mediante el cual señaló lo siguiente:
“Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado CALOGERO PALMIERI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante el cual solicita la reposición de la causa, el Tribunal deja expresa constancia que la sentencia objeto de ejecución se encuentra definitivamente firme, de conformidad con lo contenido en el auto de que riela a los folio 87 y 88 de autos, motivo por el cual se niega lo solicitado, igualmente respecto a computo de los salarios caídos el Tribunal emitirá pronunciamiento cuando la parte actora dé el debido impulso a la causa para su ejecución. ASI SE ESTABLECE.-“.
El auto que antecede fue dictado con ocasión a la diligencia de la parte demandada de fecha 28 de noviembre de 2007, mediante la cual se solicita la reposición de la causa alegando que no le fue oída la apelación formulada contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente solicita se excluya a los efectos del cálculo de los salarios caídos el periodo donde la parte gananciosa no mostró interés para la ejecución del fallo.
Ahora bien, del auto apelado se observa claramente que; en cuanto al primer pedimento, el a-quo lo niega en virtud que la sentencia se encuentra definitivamente firme. Al respecto debe señalar esta alzada que efectivamente la reposición solicitada no es procedente, ya que la parte demandada no ejercicio el recurso correspondiente frente a la negativa de oir la apelación, esto es, el recurso de hecho, con lo cual consintió la firmeza de la decisión recurrida, y consecuencialmente quedo firme la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Con respecto al segundo pedimento, se observa que no existe gravamen alguno, dado que el a-quo difirió el pronunciamiento para el momento de la ejecución del fallo, oportunidad esta en la que de ser el caso nacerá el derecho a la apelación del pronunciamiento judicial correspondiente. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente, expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, declara sin lugar la apelación formulada contra el auto de fecha 09 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 09 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Marisol Pulido contra Hotel Atlantida C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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