Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de Febrero de 2008
197° y 149°
Se encuentran en ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 211, en la cual señaló lo siguiente:
“Como quiera que en fecha 15 de marzo de 2007, emití opinión al fondo al declarar la prescripción de la acción en el juicio incoado por la ciudadana Raquel Cipriana Dasilva Santiago contra Compañía Anónima Nacional de Administración y Fomento (CADAFE), por cobro de prestaciones sociales, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5° ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades…”.
Pues bien, esta Superioridad, observa que efectivamente el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidió la presente causa en fecha 15 de marzo de 2007 (ver folios 180 al 184); siendo forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 5º del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MARCIAL MUNDARAY, en su carácter de Juez Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Raquel Cipriana Dasilva Santiago contra Compañía Anónima Nacional de Administración y Fomento (CADAFE).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/DD/clvg.
Exp. Nº AC22-R-2004-000075
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