Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de febrero de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AC22-R-2006-000262
Vista la diligencia de fecha 22/02/2008 suscrita por la Abogada Milagros Carolina Orozco Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la cual señala a este Tribunal “…por cuanto en el proceso no fue discutida la solidaridad entre las empresas Jardín del Arte, C.A., y Lámparas Primas Cris, C.A., y a los efectos de salvaguardar los derechos laborales del trabajador accionante: HUMBERTO PESTANA, reconocidos por la Sentencia recaída y Definitivamente Firme, y así mismo lograr su ejecución, con el debido respeto, DESISTO en este acto exclusivamente del PROCEDIMIENTO que cursa por ante esta Superioridad, todo ello a los fines legales subsiguientes...”, por lo que en virtud de la manifestación de la parte actora apelante, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO; así mismo, se deja sin efecto el acta de fecha 11/01/2008, solo en lo que respecta a la notificación de la parte demandada no apelante a los fines de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y se da por terminando el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea agregado al expediente N° AH23-S-1999-000133, que contiene causa principal, en el juicio incoado por el ciudadano HUMBERTO PESTANA contra la empresa LAMPARAS PRISMA CRIS 2000 C.A. Así se establece.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DÍAZ
WG/DD/clvg
Exp. N° AC22-R-2006-000262
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