Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de febrero de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP21-R-2008-000066
Vista la diligencia de fecha 22/02/2008 suscrita por el Abogado Pedro Francisco Laprea, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual señala a este Tribunal “…VISTO QUE DE MANERA SOBREVENIDA MI MANDANTE HA TENIDO CONOCIMIENTO CONJUNTAMENTE CON MI PERSONA DE LA EXISTENCIA DE CONVENCION COLECTIVA QUE LA AMPARA (LA CUAL CONSIGNAMOS EN PRIMERA INSTANCIA JUICIO A LOS FINES DE LEY, DADO SU CARÁCTER NORMATIVO), DESISTIMOS DE LA APELACIÓN EJERCIDA (ADMISIÓN DE PRUEBAS) dado que no tendríamos que probar la procedencia de los 120 días de utilidad demandada…”, manifestación esta que equivale al decaimiento del objeto de la presente apelación, por falta de interés, lo cual apareja el desistimiento de la misma; en tal sentido, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sea agregado al expediente N° AP21-L-2007-001137, que contiene causa principal, en el juicio incoado por la ciudadana Zulay Josefina Rodríguez Rodríguez contra la empresa Vigilantes Unión C.A. Así se establece.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DÍAZ
WG/DD/clvg
Exp. N° AP21-R-2008-000066
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