Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de febrero de 2008
197° y 149°



Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 establece lo siguiente:

Artículo 201: “… Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Subrayado del Tribunal)

Pues bien, este Tribunal observa que desde 09 de junio de 2006 (fecha en la cual, la parte actora solicita ejerció su el recurso de apelación) hasta el día de hoy (29/02/2008) transcurrió más de un (01) año, sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el presente expediente, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el precitado artículo; pues si bien al folio 15 del presente expediente corre inserta diligencia de la fecha 11/10/2007, mediante la cual la abogada Rael Darina consigna revocatoria de poder que le fuera otorgado por la demandada, quien decide considera que la misma no es un acto de impulso procesal de las partes, y aún cuando lo fuera igualmente desde el 09 de junio de 2006 al 11/10/2007 operó la perención de la instancia. Aunado a lo anterior se observa, que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio incoado por los ciudadanos Luis Rodríguez y Otros contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) en consecuencia SE CONFIRMA el auto de fecha 08 de junio de 2006, dictado por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DÍAZ




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA













WG/DD/clvg
Exp. Nº AH23-R-2006-000007