REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Febrero de dos mil ocho (2008)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2007-000303


PARTE ACTORA: LIONEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.189.792.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALVARO FARIA ESTEVES y ZOILA ACOSTA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 5.349 y 13.815.

PARTE CODEMANDADA: TORRES PLAZ & ARAUJO y solidariamente a los ciudadanos MANEL TORRES NÚÑEZ, RODOLFO PLAZ ABREU y FEDERICO ARAUJO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.114.736, 67.035 y 3.558.947 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 14.522

MOTIVO: Apelación de la codemandada TORRES, PLAZ & ARAUJO en contra de auto emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia de juicio Transitorio de este Circuito Judicial, de fecha 18-06-07.

Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 23-07-07 (folio 319), le correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, posteriormente por auto expreso de fecha 21-11-2007, es fijada la audiencia oral y pública, y como consecuencia del acto referido es por lo que se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:

En virtud de la sentencia de fecha 20-11-2007, emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró la nulidad del auto recurrido de fecha 18-06-2007, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, así como del auto de fecha 23-03-2007 y las actuaciones subsiguientes, salvo las notificaciones y resultas incorporadas al expediente que fueron libradas antes de esa fecha, a saber: pieza Nro 04, folios 327, 339, 341 y 343; oficios SENIAT, resultas cursantes a los folios 352 al 363; pieza Nro. 5, resultas de la comisión que cursa a los folios 42 al 63, folios 70 al 75 y 77, se entiende que ha decaído el objeto del recurso de apelación interpuesto ante esta alzada.

En tal sentido, forzoso es concluir que, como quiera que, el auto apelado de fecha 18-06-2007, objeto de la presente incidencia fue anulado por decisión del referido Tribunal Superior, ha decaído el objeto de la presente y el interés que mantuvo la parte apelante, en virtud de los acontecimientos sobrevenidos e indicados anteriormente, es por lo que se de por terminado la presente causa en esta Instancia y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines que sea agregado al asunto principal. Líbrese Oficio.

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO del objeto de la apelación interpuesta por la codemandada TORRES, PLAZ & ARAUJO en contra de auto emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia de juicio Transitorio de este Circuito Judicial, de fecha 18-06-07; SEGUNDO: SE DA POR TERMINADA la presente incidencia y se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines que sea agregado al asunto principal. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2008. Años 196º y 148º
LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

GON/mg/lm
AP22-R-2007-000303