REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por reclamación de daño moral, sigue el ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES LÓPEZ, representada judicialmente por la abogado Norelis Romero, contra la sociedad mercantil FÁBRICA VENEZOLANA DE GOMAS, C.A., sin representación judicial acreditada en las presentes actuaciones; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia mediante auto de fecha 08/01/2008.
Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte accionante.
Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, se pasa a reproducir la misma, en los siguientes términos:
ÚNICO
Debe precisar esta Alzada, que conforme al efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, mediante el cual la causa apelada es transmitida al Tribunal Superior, adquiriendo el juez de dicha instancia ciertos poderes, partiendo siempre del principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y del principio de la personalidad de la apelación, según el cual la decisión de alzada no produce beneficio a la parte que ha consentido el fallo sino a aquella que lo ha apelado.
Visto lo anterior, esta Alzada se pronunciará sólo sobre los puntos que la parte apelante solicito revisión, es decir, sobre la negativa de fijar oportunidad para efectuar nueva inspección judicial y sobre la negativa de admitir las pruebas de informe promovidas en la tacha de testigos. Así se declara.
Determinado lo anterior, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
En cuanto a la solicitud nueva oportunidad para efectuar inspección judicial, se verifica que dicha prueba fue promovida en la incidencia aperturada conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dilucidar el punto relativo a la sustitución de patronos alegada por la parte actora en fase de ejecución. Ahora bien, constata este Juzgado que dicha prueba fue evacuada en fecha 17/12/2007 (Vid, folios 12 al 22); en tal sentido, no le es permitido a la parte accionante solicitar nueva oportunidad ni para evacuar nuevamente la mencionada prueba, ni para realizar ampliaciones de la misma. Así se declara.
En cuanto a la negativa de admitir la prueba de informes promovida en la tacha de testigos (testigos promovidos en la incidencia aperturada para dilucidar la sustitución de patronos alegada por la parte actora), este Tribunal observa: Que fue promovida prueba de informe a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo. Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria y Aduanera e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; requiriendo información sobre orden de servicios relativos a las empresas FAVENCO y ELAVEN, domicilio fiscal de la empresa FAVENCO y trabajadores registrados en las empresas nombradas.
Verificado lo anterior, quien juzga observa que con la prueba de informe antes indicada, se busca obtener información relacionada con hechos distintos a la tacha de testigos propuesta; siendo, en ese sentido dicha prueba impertinente. Así se declara
Por todo lo antes expuestos, se declara la improcedencia del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 08-01-2008. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 13 días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. Nº 15.719.
JHS/ltc.
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