REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de febrero de 2008. Años: 197º y 148º.-


En fecha 14 de febrero de 2008, la abogado Norellys Coromoto Duarte, apoderado judicial de la parte actora, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, diligencia donde solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 13/02/2008, en los siguientes términos:

“Solicito la aclaratoria de la sentencia pronunciada por este tribunal en fecha 13 de febrero del año 2.008, con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, en el capitulo I, del escrito contentivo de promoción de pruebas, que riela a los folios 62 al 65 (v), y que fueron consignada dichas pruebas anexas al mismo y tal como consta en la diligencia contentiva del recurso de apelación que riela al folio 175 (v), de fecha 10 de enero de 2008, en el cual se fundamenta la apelación en la falta de pronunciamiento del tribunal de la causa, en cuanto a su admisión o negativa a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, incurriendo casi en el silencio de pruebas, y así mismo se diga en el escrito de fundamentación y ampliación del recurso de apelación ejercido, tal como consta en el folio 191 del presente expediente, en este sentido pido a este tribunal se pronuncie sobre la admisión o negativas de las pruebas documentales promovidas por la parte actora in comento, ya que en este estado de la causa se le ha violado el derecho a la defensa, ya que tiene derecho a probar lo alegado en mejor defensa de sus derechos e intereses con el fin de obtener justicia, nuevamente pido a este tribunal aclaratoria de la sentencia identificado con respecto a la admisión o negativas de las pruebas documéntales promovidas por la parte actora.”

A los fines de pronunciarse, este Tribunal observa:

Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.".


Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, la aclaratoria y ampliación van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido.

Ahora bien, del contenido de la solicitud planteada, se determina que en el presente caso, no se cumplen con los supuestos jurídicos fácticos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esto es, los solicitantes no requieren se aclare un punto dudoso, salve alguna omisión o se rectifique algún error material del fallo sobre el cual se solicita la ampliación, todo lo cual contraría la naturaleza propia de este tipo de petición; lo cual, a todas luces, escapa, como ya se dijo, al objeto de dicha institución, por lo que declara improcedente la solicitud de aclaratoria propuesta. Así se decide.

Visto lo antes expuesto, es forzoso declarar la improcedencia de la aclaratoria solicitada por la apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 15.719.
JH/lc