REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Visto el contenido del auto dictado en el presente asunto, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2008, mediante el cual la ciudadana Juez Dra. MARY CHIRINOS LINAREZ, Jueza a cargo del prenombrado Tribunal, en atención a lo establecido en sentencia proferida el 26 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de esta entidad federal, en la que la mencionada alzada, declaró con lugar la Inhibición propuesta por la Juez antes referida, en la causa signada con el N° DP11-L-2006-000799, haciendo extensivos los efectos de la declaratoria con lugar de esa inhibición a todas las causas en las cuales la Abogada JOSEFINA IRIARTE, actuase bien como Apoderada Judicial o como Abogada Asistente, ordenó la remisión de esta causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a objeto de su redistribución entre los restantes Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución .

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. MARY CHIRINOS LINAREZ, propuso la inhibición, en la causa N° DP11-L-2006-000799, alegando lo que a continuación se transcribe … “ consta en grabaciones de dicho recurso se infirieron declaraciones de la referida abogada el cual dejó en evidencia una enemistad manifiesta en contra de mi persona…” subsumiendo tal actuación en el artículo 131, ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, hecho demostrativo de que existe causal que la obligó a inhibirse en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem. Así se declara.

Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. MARY CHIIRINOS LINAREZ, a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, de la Ley Adjetiva Laboral.

Por último, quien Juzga, considera pertinente, exhortar a la Juez a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a que en lo sucesivo, al proponer una inhibición, remita el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, pero no a los fines de su redistribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de este Estado, sino a objeto de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo que funcionan en este Circuito, por cuanto, que, el conocimiento de las inhibiciones y recusaciones propuestas en contra de los Jueces de Primera Instancia, le corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo, todo esto, a tenor de lo estatuido por el artículo 34 ejusdem.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por la Juez Dra. MARY CHIRINOS LINAREZ, a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano PEDRO OSORIO, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN SIGLO, CA.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 22 días del mes de febrero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO

Asunto: DP11-X-2008-000003.
JH/ltc.