REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, que siguen los ciudadanos IVÁN VALERA OSTOS, ALFREDO JOSÉ CONTRERAS CADENAS y MILVIA MARÍA PÉREZ, representado por los abogados Franklin Cuba, Marco Cuba, Carlos Cuba, Franklyn José Cuba Morrel y Jessica Bolívar, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA) y ESTADO ARAGUA, representado judicialmente el primero por los abogados Carlos Motamayor, Nora Risso, Andrea Dalis, Dubraska Arriaga, Ángela Báez y Hance Torres; y el segundo no consta representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión mediante acta de fecha 28 de enero de 2008, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.

Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte actora.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria la cual tuvo lugar el día 25 de febrero de 2008, a las 9:00 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I
MOTIVACIÓN

Dispone el Parágrafo Tercero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso...”

En el presente caso, como se desprende, y es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 57 y 58 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia contenida en el acta de fecha 28/01/2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO


ASUNTO N°. DP11-R-2008-000041.
JHS/ltc.