REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Visto el contenido del auto dictado en el presente asunto, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2008, mediante el cual la ciudadana Juez Dra. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ, Jueza a cargo del prenombrado Tribunal, en atención a lo establecido en sentencias proferidas el 19 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de esta entidad federal, en la que la mencionada alzada, declaró con lugar la Inhibición propuesta por la Juez antes referida, en las causa signadas con el N° DP11-S-2007-000118 y DP11-S-2007-000122, haciendo extensivos los efectos de la declaratoria con lugar de esa inhibición a todas las causas en las cuales la Abogada RITA DAZA, actuase bien como Apoderada Judicial o como Abogada Asistente, ordenó la remisión de esta causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a objeto de su redistribución entre los restantes Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución .

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ, propuso inhibición, en la causas antes indicadas, alegando lo que a continuación se transcribe … “en virtud de la evidente amenaza manifestada por la abogada Rita Daza, lo cual pudiera generar duda sobre la imparcialidad de mi proceder en la sustanciación y tramitación del presente expediente …”, inhibiciones que fueron declaradas con lugar por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, hecho demostrativo de que existe causal que la obligó a inhibirse en el presente asunto y que fue declarada existente con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem. Así se declara.

Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, de la Ley Adjetiva Laboral.

Por último, quien Juzga, considera pertinente, exhortar a la Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a que en lo sucesivo, al proponer una inhibición, remita el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, pero no a los fines de su redistribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de este Estado, sino a objeto de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo que funcionan en este Circuito, por cuanto, que, el conocimiento de las inhibiciones y recusaciones propuestas en contra de los Jueces de Primera Instancia, le corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo, todo esto, a tenor de lo estatuido por el artículo 34 ejusdem.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.

D E CI S I Ó N

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano JOSÉ LUIS MORENO FERRER, contra la COOPERATIVA DE GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS Y CONTIGENCIAS NACIONAL DE PREVISIÓN 450, RL.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 29 días del mes de febrero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO

Asunto: DP11-X-2008-000005.
JH/ltc.