REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de Febrero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2008-000205
ACTA
PARTE ACTORA: PEREZ ALAYON ORLANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.552.081
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, IPSA Nº 85.688
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LA ECONOMICA, C.A.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LORYIN ROSMARY RAMIREZ, IPSA Nº 94.414.
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2008, siendo las 12:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la parte actora y su Apoderado Judicial, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada, según se desprende de instrumento poder consignado a effectum videndi por el Juez, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 20.000,00), por los siguientes conceptos: Preaviso, Prestación de antigüedad, Utilidades vencidas, Vacaciones vencidas, Intereses por prestación de antigüedad, inamovilidad, Indemnización por Accidente de trabajo, pago único a realizarse en el día de hoy a través de Un (1) Instrumento Bancario identificado de la siguiente manera: Cheque Nº 59916883, de fecha 21-02-2008, Código de Cuenta Cliente Nº 01140204612040035381, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE EXACTOS (Bs F. 20.000,00), a nombre de ORLANDO JOSE PEREZ ALAYON, librado contra el Banco Caribe, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos antes mencionados que le corresponden al actor, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la parte actora debidamente asistida por su Apoderado Judicial manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por al accionada y acepta y recibe el mencionado cheque en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.-
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