REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de Febrero del 2008
197º y 148º

ASUNTO: 8939-01
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano TOMAS ENRIQUE GUEVARA GRANADO, Cédula de Identidad Nro. 1.108.647.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE MEDINA, ANGEL TREJO, Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.647 y 116.733, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DEL CENTRO, C.A. (ELECENTRO, C.A.) FILIAL DE CADAFE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL PRADO PALOMO Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.042

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN


En el día de hoy veintiuno de febrero de año dos mil ocho , siendo las 11 y 30 a.m., comparecen los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GUEVARA GRANADO, ya identificado, con su apoderado legal, Ciudadano ANGEL ARNOLDO TREJO MORLOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.733 y en representación de la empresa demandada comparece su apoderado legal, el cual hace la siguiente exposición: Yo, ANTONIO RAFAEL PRADO PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-8.438.621, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.042, de este domicilio, procediendo en este acto en representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), REGIÓN 4, ARAGUA-MIRANDA, tal como se desprende del acta de fusión debidamente protocolizada ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de Enero de 2007, anotado bajo el No. 24, Tomo 3-A, conforme a la cual CADAFE se subroga en los derechos y obligaciones de la anteriormente denominada COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), sociedad esta que había sido debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de abril del 1993, bajo el número 49; Tomo 146-B y que actualmente ha sido absorbida en los términos expuestos en dicha acta cuya copia acompaño como parte integrante de esta solicitud marcada con la letra “A”, toda vez que en el punto segundo de la misma se establece textualmente, lo siguiente:

“…4) CADAFE, en su condición de sociedad absorbente y subsistente de la fusión, asumirá todos los derechos y obligaciones de C. A. Electricidad del Centro (ELECENTRO), conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código de Comercio; 5) todas las relaciones jurídicas de C. A. Electricidad del Centro (ELECENTRO), tanto las de carácter activo como las de carácter pasivo, sean éstas generales o especiales, serán asumidas por CADAFE, en su condición de sociedad absorbente y subsistente de la fusión; por lo tanto todos los poderes conferidos por C. A. Electricidad del Centro (ELECENTRO), se mantendrán en plena validez y eficacia y pasarán a ser poderes de CADAFE, con las mismas facultades y limitaciones con que fueron conferidos en su oportunidad, sean tales poderes para actuaciones judiciales o extrajudiciales;…”(subrayado nuestro).

En tal virtud, la representación que ostento en este acto, se desprende de documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 82, Tomo 149, de fecha 01 de Noviembre de 2006, el cual para este acto es presentado en original a, effectum vivendi y en su lugar se dejará copia del mismo, previa su confrontación y certificación en autos, marcado con la letra “B”. En ejercicio de dicha representación, acudo ante su competente autoridad, para exponer:

En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sentencia Definitivamente Firme de fecha 12 de marzo de 2007, a través del cual ordena el pago de la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F. 155.473,84) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, procedo en este acto voluntariamente a consignar Cheque Nº 11625568, girado contra la cuenta corriente Nº 0003-0040-38-0001049895 del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F. 155.473,84), de fecha 15 de febrero de 2008, del cual dejo copia, con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa a la demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral . En éste estado la Parte Actora, debidamente asistida y asesorada por su Abogado oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por éste Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto , este despacho deja sin efecto la designación de la experto contable en el presente expediente.- El Tribunal deja constancia que en este acto , se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

EL ACTOR Y SU APODERADO



EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA




LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVA