REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de Febrero de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: 8471-01.
ACTA DE CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: 8471-01.
PARTE ACTORA: HERMES RAMON GUAIRA, titular de la cedula de identidad N° 3.432.894,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TREJO MORLOY Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.733.
PARTE DEMANDADA: “ELECTRICIDAD DEL CENTRO, C.A (ELECENTRO).
REPRESENTANTE DEL PATRONO: ANTONIO RAFAEL PRADO PALOMO Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 47.042.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTRACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Ocho (2008), siendo las nueve (11:00 a.m.) horas de la mañana, Comparecen voluntariamente las partes interesadas en la presente causa, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano supra identificado, representados por el abogado ANGEL TREJO MORLOY Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.733, en su carácter representante judicial de la parte actora, el cual se encontraba presente, igualmente comparece el abogado ANTONIO RAFAEL PRADO PALOMO Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 47.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se desprende de documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 82, Tomo 149, de fecha 01 de Noviembre de 2006, el cual para este acto es presentado en original a, effectum videndi y en su lugar se dejará copia del mismo, previa su confrontación y certificación en autos, marcado con la letra “B”. Ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “ A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia definitivamente firme de fecha 14 de agosto de 2007, a través del cual ordena el pago de la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Diez con Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F. 26.910,34) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, procedo en este acto voluntariamente a consignar Cheque Nº 11625568, girado contra la cuenta corriente Nº 0003-0040-38-0001049895 del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Diez con Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F. 26.910,34), de fecha 15 de febrero de 2008, con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa al demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral, igualmente consigno en este acto anexo escrito del cumplimiento de la sentencia. Asimismo en este acto el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL TREJO MORLOY, expone: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, deja sin efecto la designación de la experto contable GLADIS SANDOVAL, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ.
EL DEMANDANTE.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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