REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de Febrero de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: 6590-99.

ACTA DE CONCILIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: 6590-99.
PARTE ACTORA: PEGGY JEANNETE GARCIA DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 7.261.411,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ANTONIO DAVID, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.496.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE GABRIEL´S C.A” Y/O TRANSPORTE 4G, C.A.

REPRESENTANTE DEL PATRONO: ANGEL TREJO MORLOY Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.733.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTRACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Martes Veintiséis (26) de Febrero de dos mil Ocho (2008), siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, Comparecen las partes interesadas en la presente causa, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, comparece por ante este Juzgado el abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.496, en su carácter representante judicial de la parte actora, igualmente comparece el abogado ANGEL TREJO MORLOY Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se desprende de documento Poder debidamente autenticado, Ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “ A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero De Juicio Del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Junio de 2005, a través del cual ordena el pago de la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.F. 14.500,00) por las prestaciones sociales y demás conceptos, propongo en este acto a los fines de cumplir con la referida sentencia en hacer un primer pago en la fecha Quince (15) de Abril del Año 2008, por el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 7.250,00), y un segundo pago por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 7.250,00), para ser cancelado en fecha 05 de Mayo de 2008, por el pago de las prestaciones sociales y el pago de los Honorarios profesionales estimados en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS.F 2.900,00), para ser cancelados en dos partes, un primer pago por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.F 1.450), para ser cancelado en fecha 15 de Abril de 2008, y el segundo pago por el monto MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.F 1.450), de fecha 05 de Mayo de 2008, con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, una vez cumplido lo pautada en esta audiencia sin que nada adeude la empresa al demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral”. Asimismo en este acto el apoderado judicial de la parte actora, abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, expone: “Acepto la propuesta de pago ofrecida en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida una vez cumplido el pago ya propuesto por la parte demandada”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, deja sin efecto el pronunciamiento a los fines de dilucidar sobre la sustitución de patronos y/o Unidad Económica, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenará el cierre y archivo de la presente causa una vez cumplido lo convenido en esta audiencia, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA.



EL SECRETARIO,


ABG. DAVID COLMENARES.