En Horas de despacho del día de hoy, Miércoles Seis (06) de Febrero de dos mil Ocho (2008), siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que se lleve a efecto el ACTO CONCILIATORIO, acordado en la presente causa, de conformidad con lo establecido 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hizo el anuncio de ley en las puertas del tribunal y se declaro abierto dicho acto, al cual comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos supra identificados representados por el abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.203, en su carácter de apoderado judicial de las partes actora, igualmente comparecen el ciudadano GONZALO ERASMO VIVAS AGUILAR, representante de la empresa demandada, asistido por la abogado MARIA VIRGINIA TOVAR ARVELAEIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.066. Ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada asistida de la abogado supra identificada, expone: “ A fin de dar cumplimiento a la sentencia recaida en la presente causa, manifestó haber cancelado anteriormente a esta audiencia el pago de las prestaciones sociales a los trabajadores demandantes y propongo cancelar en este acto los honorarios profesionales del abogado de la parte actora. El cual será cancelado en dos cheques Nros 1617026695329 y 1617091295331, girado a nombre del mismo, de fecha 06/02/08 y 05/02/08, cuyos montos son de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,00) y DOS MIL QUINIENTOS (Bs 2500,00), y los honorarios de la experto GLADIS SANDOVAL, consignado en cheque N° 1617033895333, a nombre de la misma, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00), ambos cheques contra el Banco Caribe. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, “Acepto y recibo en este la cancelación de mis honorarios en la forma indicada anteriormente y manifiesto que nada se me adeuda por este concepto y ningún otro concepto, por la parte demandada”, en este estado el representante de la empresa solicita el cierre y archivo del expediente. Este juzgado visto el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dara por concluida la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez entregado el cheque a la experto, es todo. Terminó. Se leyó, y conforme firman. LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES,


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y LA ABOGADO ASISTENTE .



EL SECRETARIO,


ABG. DAVID COLMENARES.