En el día de hoy 19 de febrero de 2008 siendo las 11:50 a.m., comparece en su condición de Abogado Asistente de la parte actora Abogado RAMON ANIBAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.252 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FACIPOLLO C.A, comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.629, en este acto se da por notificada la empresa CORPORCION FACILITO C.A, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las Prestaciones Sociales reclamadas por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00), que son cancelados en efectivo, el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por ningún concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 a.m. de hoy 21 de febrero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL TRABAJADOR ACTOR



LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


EL SECRETARI0,


ABG. DAVID COLMENARES