REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°

DP11-0-2008-000003

QUERELLANTES: NORBERTO LOPES ROJAS, EDUARDO ANTONIO PADRON VILLALTA, PAULA CRISTINA SETIM MURILLO, MARTIN DAVID NAVAS ALVARADO, DEL VALLE JOANLES ROJAS MORAO, YANINTH YUSMINA VALERA MORENO, CARLOS ROBERTO MOROCZ SZIJARTO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 22.341.115, 12.310.562, 18.554.553, 12.608.894, 14.063.551, 13.356.801 Y 7.257.637

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO JOSE ACOSTA, INSCRITO EN EL INPREBOGADO BAJO EL NRO. 78.623

QUERELLADOS: GUSTAVO MADERO, NAGAY MARTINEZ, RUSWELLS SALAS, JOAQUIN RAMOS, SERGIO LEON, YOEL MIERES, LUIS HERNANDEZ, ROGER BOLIVAR, JUAN QUIÑONEZ, DENNY CLAVIJO, JOSE DAZA, VICTOR HERNANDEZ, ENDERDO MENDEZ, EDWIN MUÑOZ Y ALFREDO CRESPO

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


Con vista al auto de fecha 13 de febrero de 2008, en el cual se le ordeno subsanar los vicios de que adolecía la presente acción de Amparo constitucional, el Tribunal observa:
Que desde la fecha antes indicada no consta en autos, que los supuestos querellantes hayan presentado escrito de subsanación de su solicitud, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal debe aplicar las consecuencias jurídicas que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, el cual señala expresamente:

ARTÍCULO 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.