REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ LEÓN, identificado con la cédula de identidad N° V-5.680.433, judicialmente representado por el abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.044, contra los ciudadanos CARMELO JESÚS SÁNCHEZ y DARIO RODRÍGUEZ AZCANIO, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-5.402.272 y V-8.733.643, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 15 de febrero de 2005, en el cual se ordenó emplazar a los demandados a los fines de que comparezcan al segundo (2º) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 13 de mayo de 2005, se libraron las compulsas ordenadas en el auto de admisión y se remitieron al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, comisionado para la práctica de las citaciones de los demandados.
En auto de fecha 25 de julio de 2005, se avoca quien suscribe al conocimiento de la causa.
Las compulsas de citación fueron consignadas por el Alguacil del Juzgado comisionado mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2005, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal de los demandados, agregándose las resultas de la comisión mediante auto de fecha 07 de febrero de 2006, siendo ésta la última actuación del expediente.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde que fueron agregadas las resultas de la comisión librada para la citación de los demandados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un


(01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ LEÓN, contra los ciudadanos CARMELO JESÚS SÁNCHEZ y DARIO RODRÍGUEZ AZCANIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 18 de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA


Exp. N° 11288-05/12