JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 18 de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. El juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue el ciudadano VICENTE PAUL BLANCO MUÑOZ, identificado con la cédula de identidad N° V-3.842.337, representado judicialmente por el abogado LUÍS RAFAEL ESQUEDA SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.687, contra la ciudadana YULIMAR ANGELINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de identidad número V-12.336.398, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2007, mediante la cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Seguidamente, en fecha 16 de noviembre de 2007, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión.
Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora antes identificado desiste de la presente demanda y solicita la devolución del contrato de arrendamiento original acompañado al libelo de la demanda, que corre inserto a los folios ocho (08) al diez (10), ambos folios inclusive con sus respectivos vueltos del cuaderno principal.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, el mismo expone:
“Siguiendo instrucciones precisas de mi mandante DESISTO del procedimiento que cursa por ante este Juzgado en la causa contenida en el presente expediente, conforme a los términos del artículo 265 del vigente Código de Procedimiento Civil y pido que una vez como sea acordado por auto expreso el mismo, me sirva ordenar me sea devuelto el original del Contrato de Arrendamiento que riela en el expediente previa su certificación en autos”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el abogado LUÍS ESQUEDA SEIJAS, supra identificado, quien actúa en nombre y representación del ciudadano VICENTE PAUL BLANCO MUÑOZ, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto a los folios seis (06) y siete (07) de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, la parte demandada, ciudadana YULIMAR ANGELINA GONZÁLEZ, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue el ciudadano VICENTE PAUL BLANCO MUÑOZ, contra la ciudadana YULIMAR ANGELINA GONZÁLEZ. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución del original solicitado, previo el desglosamiento e inserción en autos de sus copias certificadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha se deja constancia que faltan los fotostátos para desglosar el documento original acordado devolver.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
Exp. N° 11699-07
12.-
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