JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 18 de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. El juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de noviembre de 1992, quedando anotada bajo el N° 59, Tomo 513-A, legalmente representada por los ciudadanos TULIO CAPRILES HERNÁNDEZ y ERNESTO FRANCISCO MEDINA, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números 2.750.105 y 7.229.515, representada judicialmente por la abogada YASMINA BELLO PALOMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.935, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEW EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2003, quedando anotada bajo el N° 61, Tomo 7-A, legalmente representada por la ciudadana BETTY OMAIRA RODRÍGUEZ de ÁVILA, identificada con la cédula de identidad número V-9.134.538, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, mediante la cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, más cuatro (04) días que se le conceden como término de la distancia a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2007, por la apoderada judicial de la parte actora, la misma procedió a reformar loa demanda, la cual fue admitida en auto de fecha 04 de diciembre de 2007.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, la abogada AYMARÁ ARAUJO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.350, desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los originales acompañados al libelo de la demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la abogada AYMARÁ ARAUJO MARÍN, supra identificada, quien dice actuar en nombre y representación de la parte actora y cumpliendo con su voluntad, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) del cuaderno principal actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas; sin embargo, consta al folio veintiocho (28) de las mismas actuaciones, poder apud acta que le fue otorgado por el representante legal de la parte actora a la abogada YASMINA BELLO PALOMARES, arriba identificada, con el cual el poder otorgado a la abogada AYMARÁ ARAUJO MARÍN cesa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa:….5º Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario”; es decir, se ha producido una revocatoria tácita del poder que le fue otorgado a la abogada que desiste de la demanda, por lo que no tiene facultades para desistir de la misma, no cumpliéndose el requisito exigido por el artículo 264 in comento.
En consecuencia, este Tribunal, por no encontrarse llenos los extremos de ley para proceder a la homologación del desistimiento de la presente demanda, NIEGA dicho desistimiento y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el desistimiento en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E.T., C.A., contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEW EXPRESS, C.A.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA

Exp. N° 11705-07
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