REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

El juicio que por Cobro de Bolívares, Vía Intimación, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISTIANAS MARANATHA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2006, bajo el N° 51, Tomo 61-A, representada judicialmente por el abogado FELIPE MARÍN LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.521, contra la ciudadana ROSBENY LEÓN RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-15.076.688, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia como demanda admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2007, mediante el cual se ordena intimar a la demandada para que apercibida de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que cancele o acredite haber cancelado las sumas de dinero demandadas.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a efectuar los trámites de la citación de la demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda, sin que la accionante hubiera comparecido a consignar los fotóstatos para librar la compulsa ordenada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares, Vía Intimación, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISTIANAS MARANATHA, C.A., contra la ciudadana ROSBENY LEÓN RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 29 de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO


LA SECRETARIA SUPLENTE,


CELESTE MARCANO BALZA.

En la misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


CELESTE MARCANO BALZA.


Exp. N° 11.632-07
dg.-