REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de febrero de 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE: 8040-07
DEMANDANTE: ANGELA YUSMARY ANGELINI HERNANDEZ asistida por la abogada DAMARIS JIMENEZ BORGES.-
DEMANDADO: FARES ABRAHAM CRISTO
MOTIVO: DESALOJO
HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION (conciliación)
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado para su distribución por ante éste Juzgado por la ciudadana ANGELA YUSMARY ANGELINI HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.132.229, asistida por la abogada DAMARIS JIMENEZ BORGES, inpreabogado N° 85.909, contra el ciudadano FARES ABRAHAM CRISTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.302.351 por DESALOJO.-
Admitida la demanda en fecha 19-11-07, se emplazó al ciudadano ABRAHAM CRISTO FARES, antes identificado para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo día de




despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado su citación, a los fines que de contestación a la demanda.-
Al folio 22, aparece diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual consignó recibo de citación firmado por el ciudadano ABRAHAM CRISTO FARES.-
A los folios que van del 24 al 36, aparece escrito de fecha 12-12-07, junto con sus anexos, constantes de Seis (06) folios útiles, presentado por el ciudadano ABRAHAM CRISTO FARES, asistido por el abogado MARIO ANTONIO LUGO, inpreabogado N° 16.101, contentivo de la contestación de la demanda. El Tribunal le dio entrada a tal escrito y ordenó agregarlo a los autos respectivos.-
Al folio 45, aparece diligencia suscrita por la ciudadana ANGELA ANGELINI HERNANDEZ, asistida por la abogada DAMARIS JIMENEZ, inpreabogado Nº 85.909, mediante la cual otorgó poder apud-acta a la citada abogada. En consecuencias el Tribunal ordenó tenerla como apoderada de la parte demandante.-
Al folio 47, aparece diligencia suscrita por el ciudadano ABRAHAN CRISTO FARES, asistido por el abogado MARIO ANTONIO LUGO, inpreabogado N° 16.101, mediante la cual consignó en cuatro (04) folios útiles y Dos (02) anexos, constantes de Dos (02) folios útiles, escrito de promoción de pruebas.-
Al folio 54, aparece diligencia presentada por el ciudadano ABRAHAM CRISTO FARES, asistido por el abogado MARIO ANTONIO LUGO, mediante la cual otorga poder apud-acta al citado abogado.-
Al folio 56, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregar a los



autos respectivos el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, las mismas se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. De igual manera se ordenó tener como apoderado de la parte demandada al abogado MARIO LUGO.-
Al folio 37, aparece escrito de pruebas, de fecha 08-01-08, presentado por la abogada DAMARIS JIMENEZ BORGES, en su carácter de autos, en el cual reprodujo el mérito favorable de los autos que se desprende de la demanda, promovió como testigos a los ciudadanos ARIYURIS PANTOJA y a la ciudadana MAYEN MARINA GUERRA SALAZAR, de igual forma promovió prueba de informes, así como consignaciones arrendaticias.
El Tribunal le dio entrada a dicho escrito, absteniéndose de proveer lo peticionado acerca de los testigos en virtud de no reunir los requisitos pautados en el artículo 1.387 del Código Civil.-
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, se ordenó dictar Sentencia en el lapso legal
establecido y se instó a las partes para un ACTO CONCILIATORIO, para el primer (1er) día de Despacho siguiente al 11-01-08, a las 2:00 p.m en la Sala de éste Tribunal.-
Llegada la oportunidad para el mencionado acto conciliatorio, comparecieron los abogados DAMARIS JIMENEZ BORGES y MARIO ANTONIO LUGO, solicitando se suspenda la causa hasta el día 28-01-08, de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acordó dicha solicitud.-
A los folios 62 y 63, aparece escrito de fecha 29-01-08 presentado por la abogada DAMARIS JIMENEZ BORGES, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante por una parte y por la otra el abogado MARIO ANTONIO LUGO, en su



carácter de apoderado Judicial de la parte demandada. Y por cuanto ambas partes deciden terminar el presente juicio por medio de una transacción, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo
256 del Código de Procedimiento Civil.-