REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de febrero de 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE: 8055-07
DEMANDANTE: MATA ROMERO HECTOR RAFAEL
DEMANDADO: AGÜERO QUESADA LUISA
MOTIVO: DESALOJO
HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO (CONCILIACION)

Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por ante éste Juzgado en fecha 26-11-07, por el ciudadano HECTOR RAFAEL MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.046.241, asistido por los abogados RAMON ANIBAL DIAZ y DENNY CERRUTO, inpreabogado N° 79.252 y 94.273 respectivamente contra la ciudadana LUISA AGÜERO QUESADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.238.164 por DESALOJO.-
Admitida la demanda en fecha 03-12-07, se emplazó a la ciudadana LUISA AGÜERO QUESADA, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda incoada.-


Al folio 29, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por la ciudadana LUISA AGÜERO QUESADA.- Al folio 31, aparece diligencia presentada por la ciudadana antes mencionada, asistida por el abogado ISRAEL DAVID, mediante la cual confiere poder apud-acta a los abogados ISRAEL DAVID y LUIS ALFREDO GARRIDO, inpreabogados N° 28.496 Y 68.116 respectivamente.-
A los folios 32, 33 y 34 aparece escrito presentado por el abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, en su carácter de apoderado de la ciudadana LUISA JOSEFA AGÜERO, contentivo de la contestación de la demanda y cuestiones previas previstas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4° del artículo 340 ejusdem, del defecto de forma de la demanda, así mismo negó, rechazó y contradijo, que su representada y el ciudadano HECTOR RAFAEL MATA ROMERO, exista una relación arrendaticia sobre el inmueble objeto del presente proceso; negó rechazó y contradijo que su mandante mantenga con el ciudadano HECTOR MATA, algún atraso en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.007 y que se deriven de contrato alguno de arrendamiento celebrado sobre el inmueble objeto de la Litis, de igual manera negó rechazó y contradijo que su representada tenga que pagar al accionante a título de compensación por el uso del inmueble por ella ocupado, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.720.000,oo), ni mucho menos indexación e intereses moratorios alguno.
Al folio 35, el Tribunal ordenó tener como apoderado de la parte demandada en el presente juicio a los abogados ISRAEL ANTONIO DAVID y LUIS ALFREDO GARRIDO, EL Tribunal



ordenó tenerlos como apoderados de la parte demandada, de igual forma se le dio entrada y agregó a los autos respectivos, el escrito contentivo de la contestación de la demanda y las cuestiones previas opuestas.-
Al folio 36, aparece diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR RAFAEL MATA, asistido por el abogado RAMON ANIBAL DAZ, mediante la cual confiere poder apud-acta a los abogados RAMON DIAZ, DENNY CERRUTO y CARLOS FIDEL GUERRERO, en el presente proceso, el Tribunal ordenó tenerlos como apoderados.-
Al folio 38 y 39 aparece escrito de pruebas de fecha 28-01-08, presentado por el abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LUISA JOSEFA AGÜERO, resaltando a favor de su mandante, el mérito que en su beneficio emane de autos y en especial de los hechos alegados y contenidos en su escrito de contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano HECTOR RAFAEL MATA. De igual manera promovió los testificales de los ciudadanos EUNICE DE LAS SALAS MIRANDA, ALEXANDER BENITEZ y MARIA VALERIA CASTILLO, el Tribunal le dio entrada a dicho escrito y ordenó agregarlo a los autos respectivos, en cuanto a los testigos se abstuvo de proveerlos por su inadmisibilidad.-
A los folios 42 y 43, aparece escrito de pruebas presentado por el abogado RAMON ANIBAL DIAZ, en su carácter de autos, las mismas se admitieron cuanto ha lugar en derecho.-
Al folio 45, el Tribunal instó a las partes para la celebración de un acto conciliatorio para el día 11-02-08, a las 11:00 de la mañana.
Llegada la oportunidad fijada para el acto conciliatorio compareció el ciudadano HECTOR RAFAEL MATA, asistido por



el abogado RAMON ANIBAL DIAZ, por una parte y por la otra la ciudadana LUISA AGÜERO QUESADA, asistida por el abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, en el cual convinieron en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.-