REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Febrero de 2.008
197° y 148°
EXPEDIENTE: 8035-07
PARTE DEMANDANTE: YRMA SOFIA BONILLA HUERFANO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.557.772
PARTE DEMANDADA: JOHN ARGENIS TROYA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.853.400
MOTIVO: DESALOJO
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado en fecha Treinta ( 30 ) de Octubre de Dos Mil Siete ( 2.007 ), por la ciudadana YRMA SOFIA BONILLA HUERFANO, asistida por las Abogados AMERICA DEL VALLE PEREZ VELASQUEZ y MILAGROS MARGARITA ZAPATA NAVAS, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.201 y 57.509 respectivamente.
Admitida la demanda, en fecha Ocho ( 08 ) de Noviembre de Dos Mil Siete ( 2.007 ), se emplazó a la parte demandada, a
compareciera ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación ( folio 27 ).
Al folio 28, aparece diligencia suscrita por la ciudadana IRMA SOFIA BONILLA HUERFANO, mediante la cual le otorga poder Apud-Acta a los Abogados AMERICA DEL VALLE PEREZ VELASQUEZ y MILAGROS ZAPATA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.201 y 57.509 respectivamente, ordenando este Tribunal tenerlas como Apoderado de la parte demandante.
Al folio 30, aparece auto del Tribunal mediante el cual ordenó librar la compulsa de citación.
Al folio 31, de este expediente, aparece diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna recibo de citación sin firmar por el ciudadano JOHN ARGENIS TROYA CASTRO, por cuanto se negó a firmar el mismo.
A solicitud de la parte actora, se libró Boleta de Notificación al demandado de autos, en conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en diligencia la Secretaria de este Juzgado hizo constar que hizo entrega de la misma al demandado.
Al folio 43, aparece auto del Tribunal dejando constancia que la parte demandada, debidamente citada, no compareció a dar contestación a la demanda.
A los folios 45 al 48 ambos inclusive, aparece escrito de pruebas presentado por las Apoderados de la parte demandante, las cuales fueron admitidas.
|
|