REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de FEBRERO del 2.008.-
197º y 148º

EXP. N° 8060-07
DMTE: GLADYS MARGARITA SANCHEZ MARVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.592.910 ( a través de su apoderada judicial Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS, Inpreabogado N° 85.644)
DMDO: MARIA ARGELIA ROMERO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.432.616 (a través de su apoderado judicial Abogado JOSE RAMON ROJAS, Inpreabogado N° 45.624)
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que la presente acción se inició con libelo de demanda, presentada en fecha 02-03-07, y recibido en éste Tribunal en fecha 28-11-2007, por el Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14230.845, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.644, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MARGARITA SANCHEZ MARVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.910, en contra de la ciudadana MARIA ARGELIA ROMERO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.432.616, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



Admitida la demanda en fecha 19 de Diciembre del 2.007, (folio 18 y Vto.) se emplazó a la ciudadana MARIA ARGELIA ROMERO MENDOZA, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Al folio 21, aparece diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual consignó recibo de citación firmado por la ciudadana MARIA ARGELIA ROMERO MENDOZA (folio 22).
A los folios 28 al 33, ambos inclusive, cursa inserto escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.044, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.624, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA ARGELIA ROMERO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.432.616, constante de Seis (06) folios útiles y sus anexos constante de Un (01) folio útil.
A los folio 39 al 41, ambos inclusive, aparece escrito de pruebas presentado por el Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS, en su carácter de autos, constante de Tres (03) folios útiles y sus anexos constante de Treinta y Dos (32) folios útiles, las cuales fueron admitidas mediante auto del Tribunal de fecha 30-01-2008.
A los folios 91 y 92, cursa inserto escrito presentado por los Abogados GABRIEL CHACON VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.845, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.644, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MARGARITA SANCHEZ MARVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.910, y JOSÉ RAMÓN ROJAS, Abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.044, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.624, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ARGELIA ROMERO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.432.616, parte actora y demandada,



respectivamente, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una Transacción.