EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXP. N° 7922-07
Demandante: MAREIJAIRA YIRA PARRA ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-7.226.367, (a través de su apoderado judicial abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, Inpreabogado bajo el N ° 30.997).
Demandado: SUCESION PABLO DEL SOCORRO UZCATEGUI QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-3.432.557 ( a través de sus apoderados judiciales Abogadas YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, JULIE ROSI GRIMAN y SULAY HUNG LEON, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.414, 59.605 y 99.564, respectivamente.
Motivo: DESALOJO (TACHA INCIDENTAL)






Maracay, 21 de Febrero del 2.008
197° y 149°
Vista la diligencia que riela a los folios 30 y 31, suscrita por los Abogados YESSIKA MARIBAO y SULAY HUNG, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.654 y 59.605, respectivamente, en su carácter de autos, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado y ordena por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en este recinto, desde el día 28 de Enero hasta el 14 de Febrero del año en curso, ambos inclusive. Con vista del escrito que riela al folio 32, presentado por el Abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.227.953, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.997, en su carácter de autos, constante de Un (01) folio útil, désele entrada y agréguese a los autos respectivos.
Revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente específicamente el auto de admisión de la tacha, de fecha 07-02-2008, que riela al folio Diecinueve (19) , este Tribunal aprecia que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 440, del Código de Procedimiento Civil:
Omissis... Presentará escrito de formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente…Omissis.”

De acuerdo a la norma transcrita, se vislumbra que no se cumplieron todas las formalidades allí establecidas, las cuales regulan lo referente al procedimiento de tacha, ya que al tratarse de normas de orden público, las cuales tienden a lograr la seguridad jurídica y que triunfe el interés general de la sociedad y del estado frente al particular del individuo. Así mismo el autor Devis Echandia Hernando en su obra Compendio de derecho Procesal Civil hace mención:
“Que los jueces no pueden relajar estos lapsos, ni modificarlos o permitir



sus trámites”
Por su parte Emilio Betti entiende por orden Público:
“La necesidad de de la observancia incondicional de sus normas, y sus consiguientes indisponibilidad por particulares. El orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado, ninguna autoridad lo puede convalidar, pero puede tener la virtud de subsanarlo.”

Criterios estos esbozados en Jurisprudencia de fecha 17 de septiembre de 2.003, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.