REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: NERY COROMOTO VIZCAYA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.199.275, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OSCAR JAIRO VELEZ GAVIRIA, colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte N° AH-422159 y control N° 593955, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YARITZA Y. ROJAS R., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 113.485.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9645.
En fecha 13 de febrero de 2008, compareció la ciudadana NERY COROMOTO VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 7.199.275, debidamente asistida por la Abog. Yaritza Rojas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.485, y mediante diligencia estampada desistió del presente proceso, solicitando la devolución de los documentos originales que cursan a los autos.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoada NERY COROMOTO VIZCAYA, contra OSCAR JAIRO VELEZ GAVIRIA, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 18 días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. BARBARA D´ANGELO P.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,
MFP/jjvg
Exp. 9645-
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