REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: CRISTINA COROMOTO SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.061.928 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 78.628, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JAQUELINE FELICITA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.160.740, domiciliada en La Urbanización San Antonio, Calle B, n° 26, Primera Etapa, Municipio Libertador Palo Negro- Estado Aragua.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXP. 9655.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la presente causa se refiere a RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme lo dispone el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil lo cual reza: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble este situado en territorio correspondiente a dos o mas jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante”
De la revisión exhaustiva del libelo de demanda, se observa, que el actor expresa que el demandado, se encuentra domiciliado en La Urbanización San Antonio, Calle B, n° 26, Primera Etapa, Municipio Libertador Palo Negro- Estado Aragua.
Así mismo se verificó además que no consta elección de domicilio especial, razón por la cual, conforme a la norma antes citada, este Tribunal no es competente para seguir conociendo de dicho juicio.
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN PALO NEGRO, a quien se ordena remitir el expediente firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 19 días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez.,

Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria.,

Abg. Bárbara D´Angelo.


En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las 9:00 a.m.
Sctria.,


Exp. 9655
MFP/Arme.